• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
  • Nº Recurso: 411/2005
  • Fecha: 19/05/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos por la acusación particular y por el condenado por un delito continuado de malversación de caudales públicos y contra la Seguridad Social. La Sala considera que: A) no se vulnera el principio acusatorio cuando se modifican las conclusiones provisionales o cuando no se incluye un delito en el auto de incoación y sí después, por cuanto las conclusiones pueden modificarse tras la práctica de la prueba, quedando definidas con las conclusiones definitivas. B) No se aprecia interrupción de la prescripción pues ella se produce cuando se investigan los hechos que son objeto de la acción, pero no requiere que éstos sean calificados jurídicamente. C) Dentro del término "conceptos de recaudación conjunta" del art. 307 CP se incluyen todas las sumas que se generen por la omisión consciente del ingreso de las cantidades objeto de retención según las normas de la Seguridad Social, incluyendo los recargos por mora y apremio. D) Respecto del fraude de subvenciones, se distinguen dos alternativas típicas e independientes: la obtención fraudulenta de subvenciones y el empleo desviado de los fondos obtenidos mediante una subvención, constando en el factum que el dinero recibido no fue utilizado según el fin de la subvención, justificándose menos de la mitad de la suma subvencionada, concurriendo dolo en tal actitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
  • Nº Recurso: 718/2005
  • Fecha: 24/04/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente ha sido condenado por dos delitos continuados. Por lo tanto, la pena se debía fijar en base a la correspondiente para el delito continuado más grave, que en este caso se entendió que concurría con el de malversación según lo determinado. De acuerdo con el art. 413 CP., la pena puede llegar hasta los cuatro años. Esta pena no supera la que hubiera representado la suma de las penas correspondientes a cada delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
  • Nº Recurso: 1902/2004
  • Fecha: 02/03/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la doctrina jurisprudencial en torno al error de prohibición que exige los siguientes requisitos para excluir la responsabilidad criminal: 1º) su estudio y aplicación al caso concreto debe partir del hecho probado declarado en la sentencia de instancia; 2º) para excluir el error no se precisa que el agente tenga seguridad respecto de su proceder antijurídico, pues basta con que tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuricidad; 3º) en todo caso debe ser probado por quien lo alegare si se pretende la exculpación; 4º) para llegar a esta exculpación habrán de tenerse en cuenta los condicionamientos jurídicos y culturales del agente, así como las posibilidades de recibir instrucciones y asesoramiento y acudir a medios que permitan conocer la trascendencia jurídica de la acción; 5º) su invocación no es aceptable en aquellas infracciones cuya ilicitud sea notoriamente evidente y de comprensión generalizada. Con la expresión "que tenga a su cargo" utilizada en el Código Penal "se abarca tanto aquellos supuestos en los que al funcionario le está atribuida la tenencia directa y material de los caudales públicos como aquellos otros en los que tiene competencia para adoptar decisiones que se traduzcan en disposición sobre los mismos". Y en la segunda se señala que "tener a su cargo significa, no sólo responsabilizarse de su custodia material, sino también ostentar capacidad de disposición e inversión de tal manera que los caudales no puedan salir del organismo oficial sin la decisión del funcionario".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
  • Nº Recurso: 186/2004
  • Fecha: 22/02/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: - Malversación.- Irregularidades procesales en fase de instrucción que no ocasionan una lesión real y efectiva del derecho a la defensa.- Prescripción: no se da.- Responsabilidad civil "ex delicto": compatibilidad entre la jurisdicción penal y la contable del Tribunal de Cuentas.- Error de hecho: no concurre.- Dilaciones indebidas: imputables tanto a los acusados como a los órganos de la Administración Pública: no concurren datos para apreciar la atenuante analógica como muy cualificada. La Sentencia recuerda la doctrina sobre la compatibilidad de las jurisdicciones penal y contable de forma que no han de coincidir necesariamente las cifras del alcance y las que señale el fallo penal. La fijación del alcance que verifique el Tribunal de Cuentas sólo se refiere al ámbito competencial que le es propio. Asimismo, la Sala estima que, habiendo contribuido a la causación de las dilaciones la actuación dilatoria de los propios acusados, se estima parcialmente el recurso considerando la atenuante en su modalidad simple y no como muy cualificada, al no existir fundamento para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 364/2005
  • Fecha: 19/02/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima los recursos de los condenados por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos y con un delito de falsedad en documento público. Considera la Sala que no existe malversación de caudales públicos por cuanto, según el relato fáctico, no ha habido perjuicio para el erario público, núcleo esencial para el indicado delito. Tampoco existe prevaricación administrativa pues del relato fáctico de la sentencia no se desprende cual es la resolución administrativa prevaricadora y, al no concurrir este requisito, los hechos no pueden subsumirse en el art. 404 CP. Tampoco existe falsedad documental, pues los documentos en cuestión reflejan operaciones ciertas y verdaderas, con plena validez jurídica y autonomía. No obstante, la Sala aprecia la comisión de un delito de malversación de caudales públicos, al dar aplicación privada a un teléfono municipal, construido en concurso medial con un delito de prevaricación.

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